COVID-19 Nuevas restricciones

Luego de la reunión del Comité de Emergencia Municipal encabezada por el intendente municipal Wálther Marcolini de la que participaron el presidente del HCD José Morán, los ediles Daniel López, Stella Montoya, Pablo Longo, Patricia Salice, Mabel Ucelli y Alejandra Torti, referentes sociales de las fuerzas de seguridad y salud se determinó.

A través del Decreto 342 que se publicó en el Boletín Oficial, el Gobernador Rodolfo Suarez estableció las nuevas medidas sanitarias que rigen en toda la Provincia de Mendoza desde este martes 6 de abril de 2021, donde se restringe la circulación de personas en el territorio de la Provincia de Mendoza entre las 00:30 y las 05:30 hs de cada día.

En cuanto a los eventos sociales: -En los eventos al aire libre, la cantidad de asistentes estará determinada a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.

-En los eventos en espacios cerrados debidamente habilitados, deberá limitarse la ocupación al 50 % del factor autorizado y con un máximo de 250 personas.-En ambos casos no podrán ubicarse más de seis personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos metros entre cada mesa.

-Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.-Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.

En cuanto a los eventos deportivos: -Solo podrá autorizarse la presencia de público en aquellos eventos que se desarrollen al aire libre, a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie y hasta un máximo de 250 personas.

-En los eventos a realizarse en espacios cerrados, no podrá autorizarse la presencia de público.-Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.-Deberán cumplirse las disposiciones de la Resolución 2810/2020 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, en tanto sean compatibles con las disposiciones del presente decreto.

En caso de infracciones debidamente constatadas, se aplicará una multa de $10.000 a la persona infractora y $50.000 al propietario del local y/o domicilio, además se formulará la denuncia en los términos del artículo 205 del Código Penal y/o artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial.

Por el momento estas serán las medidas que se tomarán en la Provincia, en tanto que se pide a la población que actúe con la mayor prudencia y apelando al cuidado individual, siempre cumpliendo las medidas sanitarias dispuestas.