Reglamento Interno

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REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR – MENDOZA | Descargar reglamento interno PDF

GENERAL ALVEAR – MENDOZA

CAPITULO I……………………………………………. 2

CAPITULO II De las Sesiones en gral…………………… 4

CAPITULO III Del Concejo……………………………… 5

CAPITULO IV De los Concejales………………………… 6

CAPITULO V Del Presidente…………………………… 8

CAPITULO VI Del Secretario……………………………10

CAPITULO VII Homenajes………………………………. 12

CAPITULO VIII De las Comisiones……………………….. 12

CAPITULO IX De la presentación de Proyectos…………… 16

CAPITULO X De las Mociones………………………….. 18

CAPITULO XI Del uso de la Palabra…………………….. 20

CAPITULO XII De las Discusiones del Concejo en Comisión….. 21

CAPITULO XIII De la discusión………………………… 22

CAPITULO XIV Del Orden de la Sesión…………………… 23

CAPITULO XV De las interrupciones y los llamamientos a la
cuestión y el orden. . ………………….. 25

CAPITULO XVI De las Votaciones……………………….. 26

CAPITULO XVII Disposiciones generales………………….. 29

CAPITULO XVIII De las Credenciales…………………….. 30

R E G L A M E N T O I N T E R N O – H.C.D.

CAPITULO I

CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO

El Órgano Deliberativo del Departamento de General Alvear, se constituye y funciona conforme a la Constitución de la Provincia de Mendoza, Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079 y sus modificatorias, y de acuerdo a este Reglamento en cuanto no se oponga a aquellas.-

ART. 1º: En la segunda quincena del mes de abril, el Presidente del Concejo convocará a los Concejales cuyo período no termina el 1 de mayo próximo, conjuntamente con los nuevos Concejales electos, a fin de constituir el Cuerpo, bastando para ellos que haya quórum.
Si el Presidente cesara como Concejal el 1° de Mayo, citarán respectivamente el Vice-Presidente 1° o 2°; si estos últimos también cesaran en la fecha indicada, corresponderá efectuar la citación al Concejal Argentino de mayor edad.- Ley 1079–Art.45/60

ART. 2º: Si dentro del plazo señalado el Presidente no cumpliera con el artículo anterior, deberá hacerlo el Vice-Presidente 1º dentro de los tres días hábiles o en su defecto el Vice-Presidente 2º dentro de igual término. Si así no lo hicieran podrá el Concejo reunirse previa citación especial, hecha por la tercera parte de los Concejales en ejercicio.- Ley 1079, Art. 45.-

ART. 3º: Cuando no fuera posible la constitución del Concejo, por no poderse reunir la mayoría exigida, se procederá de acuerdo a lo estípulado por el Art. 46 de la Ley 1079. Cuando no se consiga quórum después de tres citaciones especiales hecha con intervalos de 48 Hs. c/u, y en los casos que por renovación y otras causas no existiera en ejercicio el número de miembros para hacer quórum, la minoría desde la primera citación podrá aplicar pena equivalente al 10% de la dieta mensual, a los inasistentes sin justa causa. En los casos de elección conjunta de todos los Concejales, los electos podrán considerar las elecciones y los diplomas, no pudiendo votar en el propio.-

ART. 4º: Reunidos los Concejales en número suficiente para formar el quórum legal, presidirá la Sesión el Presidente, Vice-Presidente 1º ó 2º respectivamente del período anterior, hasta tanto el Concejo designe sus Autoridades definitivas. Por inasistencia de las Autoridades llamadas a presidir o bien por carecer de ellas por haber estado acéfalo el Cuerpo, corresponderá presidir al Concejal Argentino de mayor edad.-

ART. 5º: Constituído el Concejo designará una comisión especial de Poderes compuesta por un Concejal en ejercicio de cada sector, que deberá expedirse en la misma Sesión o dentro de las 48 Hs. siguientes, sobre la validez de la elección y diploma de los electos.-

ART. 6º: Los Concejales electos titulares intervendrán en los actos preparatorios y tendrán voz en los debates sobre su elección pero no podrán votar hasta tanto no sean incorporados. Los Concejales suplentes no tendrán voz ni voto, solo podrán incorporarse en caso de vacancia definitiva . Ley 1079, Arts. 45 y 98.-

ART. 7º: El Concejo es Juez de la validez o nulidad de la elección de sus miembros y condiciones de elegibilidad, pudiendo aprobar o rechazar sus respectivos diplomas. Ley 1079, Arts. 45 y 54 c).-

ART. 8º: Rechazado un diploma, se dará cuenta inmediatamente al D.E.. En los casos de elección conjunta de todos los Concejales, los electos podrán considerar las elecciones y diplomas no pudiendo votar en el propio. Si las elecciones fueran anuladas por el H.C.D. se dará cuenta inmediatamente al D.E. a los efectos del Art. 35 de la Ley 1079.-

ART. 9º: Aprobados los diplomas en general, en el mismo acto los Concejales prestarán juramento de práctica. A los inasistentes se les comunicará la precitada aprobación, indicándoles día y hora para su incorporación.-

ART. 10º: El juramento será tomado por el Presidente, estando todos los concurrentes de pie, usando las siguientes fórmulas: «Jura Ud. por Dios y la Patria» ó «Por la Patria y su honor desempeñar fielmente el cargo de Concejal». Consistirá la contestación en oración afirmativa – sí juro -.-

ART. 11º: El Concejo no podrá rever su pronunciamiento sobre la elección de sus miembros.-

ART. 12º: Constituído el Honorable Cuerpo en Sesión una vez incorporados los Concejales electos, se procederá el sorteo de los períodos correspondientes que se contarán desde el 1º de mayo al 30 de abril del año correspondiente.- Ley 1079, Art. 44.-
ART. 13º: Constituído el Concejo se renovará cada dos años por mitades. Los Concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, salvo en el caso de integración extraordinaria que lo será por el resto del período respectivo. Podrán ser reelectos Art. 44 de la Ley 1079 a excepción del caso establecido en el Art. 140 de la Ley 1079.-

ART. 14º: “Constituido el Concejo por diez miembros de acuerdo a lo establecido en el Art. 22° Ley N° 6921, modificatoria de la Ley 1079, se ´procederá a la designación de un Presidente, un Vicepresidente 1° y un Vice Presidente 2°, quiénes deberán ser ciudadanos argentinos.
La elección de estas autoridades se realizará a simple pluralidad de votos, decidiendo por sorteo en caso de empate. De inmediato estas autoridades prestarán juramento de práctica.
El Período de actuación correspondiente es desde el 1° de Marzo hasta el 28 de Febrero del año siguiente, pudiendo ser reelectos. Estas designaciones son revocables en cualquier tiempo, por resolución de los dos tercios de los miembros presentes, adoptada en Sesión Pública convocada al efecto. En caso de acefalia o ausencia de las Autoridades del cuerpo, asumirá la Presidencia el Concejal argentino de mayor edad. (Art, 52° Ley 1079)

ART. 15º: De inmediato se procederá a fijar día y hora para las Sesiones Ordinarias, estableciéndose que cuando coincidieren días feriados se realizará el día anterior hábil. Ley 1079, Art. 53.-

ART. 16º: Las Comisiones permanentes se designarán en la primera Sesión Ordinaria que realice el H.C.D.-

CAPITULO II

DE LAS SESIONES EN GENERAL

ART. 17º: Las Sesiones que realice el Concejo serán:
1) DE TABLAS: a) Ordinarias; b) de Prórroga; c) Extraordinarias
2) ESPECIALES: Las que se realicen fuera de los días fijados para las Sesiones de Tablas. Las Sesiones Ordinarias abarcarán el período comprendido entre el 1º de mayo al 30 de setiembre de cada año (art. 57 Ley 1079). Las Sesiones de Prórroga comenzarán el 1º de octubre, pudiendo extenderse hasta 30 días por resolución de H.C., tomada por mayoría absoluta de los miembros presentes. Las Sesiones Extraordinarias comenzarán después de terminadas las de Prórroga, siendo convocadas por el Intendente, según lo establece el Art. 105, incs. 9 y 11 de la Ley 1079 y durarán hasta que se despachen los asuntos que la motivaron, pudiendo el D.E. retirar los que estimare convenientes. El Concejo asimismo podrá rechazar la consideración de todo asunto que no estime de urgente despacho. Art. 57 Ley 1079.-

ART. 18º: En las Sesiones Extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que hayan determinado la convocatoria y los incluye el D.E..-

ART. 19º: Las Sesiones especiales se celebrarán:
a) Por resolución del Concejo mediante mayoría absoluta de los miembros presente.-
b) Por resolución de Presidencia a solicitud de tres Concejales por lo menos.-

ART. 20º: En los casos previstos en el artículo anterior, el Presidente dispondrá la correspondiente citación con 24 Hs. de anticipación por lo menos y las siguientes constancias: a) Día y hora que se hubiere determinado; b) Mención de los asuntos a tratarse, únicos que podrán debatirse a excepción de las cuestiones de previlegio.-

ART. 21º: En general las Sesiones serán públicas, pudiendo realizarse en forma secreta en los siguientes casos:
a) Acuerdos considerados por el Art. 105, inc. 7, Ley 1079.-
b) Cuando lo resuelve el H.C. por mayoría absoluta de los miembros presentes y los asuntos que deban tratarse sean de carácter reservado, pudiendo hacerla pública con el mismo número de votos si lo estimara conveniente.-
Durante el desarrollo de las Sesiones secretas podrán encontrarse presentes los Concejales, el Intendente y Secretario del Concejo.- En toda Sesión secreta el debate será libre. Los concurrentes que divulgarán los debates producidos en Sesión
secreta incurrirán en falta grave y se harán pasible de sanciones establecidas en el Art. 203 de la Constitución de la Provincia.- Art. 71, inc. 3 y Art. 105, inc. 7, Ley 1079.-

ART. 22º: Las personas ajenas al seno del Cuerpo que faltaran al respeto, ya sea al Concejo o a algunos de sus miembros en sus Sesiones, podrán ser sancionadas por medio de arresto que no exceda de 10 días, pudiendo asimismo pedirse enjuiciamiento ante Tribunales Ordinarios.- Art. 65 Ley 1079.-

CAPITULO III

DEL CONCEJO

ART. 23º: Esta corporación municipal se denominará Honorable Concejo Deliberante, sin que esto signifique tratamiento especial a alguno de sus miembros.-

ART. 24º: El quórum legal se forma con la mayoría absoluta de los miembros que componen el Cuerpo, es decir 6 Concejales.- (Texto según Ley 6921 Art. 24).-

ART. 25º: Son atribuciones del Concejo:
a) Las establecidas en la Ley de Municipalidades.-
b) Son atribuciones del Concejo en general, las delegadas a sus comisiones permanentes.-
c) El Concejo funcionará en la Ciudad cabecera del Departamento, pero podrá hacerlo en otro punto del mismo, precediendo una Resolución de Presidencia con acuerdo de la Comisión de Labor Parlamentaria. –

CAPITULO IV

DE LOS CONCEJALES

ART. 26º: Los Concejales deberán ajustarse a la ética parlamentaria, establecidas a los Cuerpos Colegiados durante el ejercicio de sus funciones específicas. Son inviolables por las opiniones que emitan en el desempeño de sus cargos. La ofensa, provocación o menosprecio que incida en la dignidad de un Concejal afectará a todo el Cuerpo, siempre que haya sido motivada por su actuación o por sus opiniones vertidas sobre asuntos municipales.- Art. 58 c).-

ART. 27º: Los Concejales están obligados a concurrir a todas las Sesiones desde el día de su incorporación hasta que cesen en sus funciones. Si alguno se considerara accidentalmente impedido para asistir a una Sesión determinada, deberá comunicarlo por escrito al Presidente; pero si su inasistencia se prolongara por más de tres Sesiones consecutivas el Concejo le acordará con o sin goce de dietas. Con goce de dietas no podrá exceder de un mes, salvo disposición especial del H.C. tomada por mayoría absoluta de sus miembros presentes.-

ART. 28º: Por las inasistencias injustificadas o sin aviso a Sesiones de Concejo, de cualquier índole que las mismas sean o a reuniones de Comisiones Especiales, siempre que se haya cursado aviso reglamentario, se cobrarán las siguientes multas que se descontarán de planillas:
– Reunión de Comisión: por cada inasistencia injustificada el 5% de la dieta mensual.-
– Reuniones del Concejo: por cada inasistencia injustificada el 10% de la dieta mensual.-
Para reuniones de Comisión la Secretaría del Concejo comunicará a los Sres. Concejales.-
Para las Sesiones del Concejo, se cursará el Orden del Día con 24 Hs. de anticipación en la forma que estipula este reglamento.-

ART. 29º: Se considerará inasistencia, la acción del Concejal que habiendo firmado el Libro de Asistencia, se ausentara antes de iniciarse la Sesión o bien la de retirarse de una Sesión sin el correspondiente permiso del Concejo, dejándolo sin quórum.-

ART. 30º: Las minorías por dos tercios de los miembros presentes, podrá obligar a los inasistentes a concurrir a las Sesiones mediante la fuerza pública o aplicación de las multas establecidas. No podrán aplicarse penas que no hayan sido fijadas previamente por el Reglamento Interno.- Art. 61 Ley 1079.-

ART. 31º: La falta a tres (3) Sesiones consecutivas sin causa justificada, será considerada como inasistencia notable, a juicio del Concejo a los fines de prevé el Art. 66 de la Ley 1079.-

ART. 32º: Cuando un Concejal se hiciera notar por su inasistencia, el Presidente pondrá el caso en conocimiento del Concejo, quien resolverá las medidas que deban aplicarse.-

ART. 33º: Inasistencia notable considérase también la del Concejal a quien se le ha comunicado su nombramiento por nota y que no concurra después de tres (3) citaciones a fin de prestar juramento e incorporarse al Concejo, salvo causa justificada a juicio del H.C.

ART. 34º: Cesarán en sus funciones los Concejales cuando se encontraran implicados en las incompatibilidades establecidas por el Art. 54 de la Ley 1079 o Arts. 39-55-66-153 y Art. 199, inc. 3 de la Constitución de la Provincia.-

ART. 35º: Cada vez que por falta de quórum no se realizara Sesión, por intermedio del Secretario se dejará constancia en acta de los nombres de los asistentes, expresando en este último caso la existencia o falta de aviso previo.-

ART. 36º: Es obligación de los Concejales esperar hasta la media hora después de la indicada para sesionar, con el objeto de formar quórum. El Concejo podrá mantener el quórum por los medios que estime conveniente. Art. 46 y 61 de la Ley 1079.-

ART. 37º: Los Concejales no podrán desempeñar dentro de la Administración Municipal otras funciones que las que el Concejo confíe.-

ART. 38º: Los Concejales están obligados a firmar recibo por los expedientes que retiren de Secretaria, no pudiendo retenerlos por un término mayor a cuatro (4) días. El mismo temperamento se adoptará para cualquier documento o libro que desee retirar del archivo, pudiendo retirarlo por un término de tiempo mayor solo con la anuencia de la Presidencia.-
HACIENDOSE PASIBLE DE UNA MULTA EQUIVALENTE AL 7% (SIETE POR CIENTO) DE LA DIETA PARA EL CASO DE RETENERLO DESPUES DE SER REQUERIDO POR EL SECRETARIO DEL H.C.D. POR UN MEDIO FEHACIENTE, POR UN TERMINO PERENTORIO DE VEINTICUATRO (24) HORAS.-

CAPITULO V

DEL PRESIDENTE

ART. 39º: El Presidente, Vice-Presidente 1º y 2º, serán nombrados y durarán en sus funciones de acuerdo con lo establecido en el Art. 14 del presente reglamento interno, pudiendo ser reelectos.-

ART. 40º: Son atribuciones del Presidente:
1- Expedir los Diplomas de los Concejales cuya incorporación hubiere sido aprobada.-
2- Citar a Sesión de acuerdo a las prescripciones reglamentarias.
3- Imponerse del contenido de las correspondencias dirigida al Concejo para ponerla en su conocimiento. Podrá asimismo en cualquier momento, cuando fuera estrictamente necesario, suspender la Sesión hasta por quince (15) minutos y levantarla si fuera imposible reestablecer el orden en el recinto, agotadas todas las instancias.-
4- Invitar a los Concejales a pasar al recinto, proclamando el número de presentes. Podrá asimismo en cualquier momento, cuando fuera estrictamente necesario, suspender la sesión hasta por quince (15) minutos y levantarla si fuera imposible restablecer el orden en el recinto, agotadas todas las instancias.-
5- Dar cuenta de los asuntos entrados por intermedio de Secretaria.-
6- Dirigir la Sesiones de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.-
7- Llamar al orden y a la cuestión a los Concejales.-
8- Proponer las votaciones.-
9- Determinar los asuntos que han de formar el Orden del Día de cada Sesión, sin perjuicio de que en casos especiales resuelva el Concejo.-
10- Autenticar con su firma todas las resoluciones, notas y procedimientos del Concejo. Testar de las actas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos, las personalizaciones, expresiones o alusiones indecorosas e insultos.-
11- Comunicar de inmediato al D.E. las Resoluciones, Acuerdos y Ordenanzas.-
12- Proveer lo conveniente al orden y al mecanismo del funcionamiento específico y administrativo del Concejo.-
13- Dictar el horario y el reglamento interno administrativo.-
14- Presentar el Proyecto de Presupuesto de gastos al Concejo para su aprobación e inversión.-
15- Administrar los fondos del H.C. desestimando todo pedido de contribución de dichos fondos que formulen instituciones particulares.-
16- Reemplazar al Intendente por ausencia, cesantía, renuncia, destitución o muerte, hasta que se elija el titular para completar período.-
17- Representar al Concejo en todos los actos que determinen su relación con el D.E. y demás autoridades.-
18- Nombrar los empleados del Concejo a excepción del Secretario, debiendo dar informe al Concejo en la 1º Sesión Ordinaria que el mismo tenga.-
19- Proponer al Concejo en el Presupuesto respectivo la dotación de empleados a que se refiere el inciso anterior.-
20- Disponer la instrucción de sumarios a los empleados del Cuerpo por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones y someterlas a la consideración del H.C. en la primera Sesión.-
21- Contratar la impresión de proyectos, ordenes del día y cuantas ordene el Concejo.-
22- Disponer la actualización del Inventario de bienes del H.C.D.-
23- En general hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le designe.-

ART. 41º: El Presidente no podrá discutir ni opinar y no votará a excepción de los siguientes casos:
a) En votación por bolillas para prestar acuerdos si fuera necesario formar número impar.-
b) En votación por signos cuando fuera necesario desempatar.-
c) En votaciones nominales se computará siempre su voto.-
Fuera de los casos precitados si el Presidente quisiera votar, como cuando desee formar parte en una discusión, invitará al Vice-Presidente 1º o en su defecto al 2º, para que lo sustituya en la presidencia. No obstante si los Vice-Presidentes quisieran hacer uso de igual derecho, el Presidente se verá obligado a abstenerse de votar.-

ART. 42º: Los Vice- Presidentes 1º y 2º respectivamente, reemplazarán por su orden al Presidente en todas sus atribuciones y facultades.-

ART. 43º: En caso de inasistencia simultánea del Presidente y Vice- Presidentes, ejercerá transitoriamente el Concejal Argentino de mayor edad de los que forman quórum legal en ese momento.-

CAPITULO VI

DEL SECRETARIO

ART. 44º: El Secretario será designado por el Concejo, fuera de su seno, por mayoría absoluta de los miembros presentes, debiendo ser argentino o nacionalizado y mayor de edad. Dependerá directamente del Presidente. En el recinto de Sesiones ocupará la izquierda del Presidente. Durará en sus funciones mientras observa buena conducta y probada idoneidad, pudiendo ser promovido previo sumario incoado por causas justificadas, por dos tercios de los miembros que componen el H.C.-

ART. 45º: La Secretaria estará atendida por los empleados que determine el Presupuesto del Concejo y dependerá directamente del Secretario.-

ART. 46º: Son atribuciones y deberes del Secretario:
a) Concurrir diariamente a la oficina de acuerdo con el horario aprobado por la Presidencia.-
b) Redactar las actas de la Sesiones del Concejo.-
c) Una vez aprobadas las actas por el Concejo, serán suscriptas en todas sus fojas por el Presidente y el Secretario.-
d) Los Libros de Actas del Concejo son documentos oficiales. El Secretario llevará los siguientes libros:
1) Libro de Actas del Concejo.-
2) Libro de Ordenanzas.-
3) Libro de Resoluciones.-
4) Libro de Actas Secretas.-
5) Libro de Asistencias de Concejales.-
6) Libro de Entrada y Salida de Expedientes.-
7) Libro de Resoluciones Internas de la Presidencia.-
8) Libro de Despacho de Comisiones.-
e) El Secretario controlará el Libro de Caja de los fondos del Concejo, bajo inmediata inspección del Presidente.-
f) Recopilar las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones sancionadas debidamente y escritas a máquina en original y duplicado y suscriptas por el Presidente y Secretario al final y en todas sus fojas. Oportunamente se hará constar al pie de cada Ordenanza, fecha de Promulgación o Veto y en su caso la insistencia en su sanción por parte del Concejo.-
g) Llevar el Libro de Asistencia de los Concejales, que deberá ser firmado en Secretaría antes de cada Sesión. Finalizada la misma deberá cerrarlo con la expresa mención de la hora y número de Concejales y causas por las que hubieran faltado.-
h) Llevar el Libro de Entrada y Salida en tal forma que en cualquier momento pueda establecerse el estado del trámite de cada asunto. Compilar ordenadamente las Resoluciones que dicte la Presidencia para formar y llevar los Libros de Resoluciones y Resoluciones Internas de Presidencia.-
i) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.-
j) Verificar el resultado de las votaciones por signo anunciando el resultado.-
k) Cumplir con las ordenes que el Presidente dé en uso de sus facultades.-
l) Autorizar todos los documentos firmados por el Presidente.-
m) Dar lectura a las Actas en cada Sesión, autorizandolas después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.-
n) Disponer el ordenamiento y la actualización del archivo. Propender a la conservación de los Libros del H.C.D. y demás documentación. Ordenar en carpetas cronológicamente la correspondencia recibida y copia de la que se remite.-
o) Confeccionar el Orden del Día con todos los asuntos que el Concejo hubiere decidido tratar en la Sesión que se realiza y todos los que las Comisiones hubieran despachados hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de que el Cuerpo se constituya. Repartir el Orden del Día a los Concejales e Intendente con veinticuatros (24) horas de anticipación a la Sesión en que deban ser tratados los asuntos que la Presidencia dispuso que fueran incluidos. Los demás asuntos que ingresen después de haber sido confeccionado el Orden del Día podrán quedar pendiente para la Sesión próxima.-
p) Distribuir y controlar la labor que le haya sido asignada al personal administrativo.-
q) Autorizar con su firma todo trámite interno que concierna exclusivamente a sus atribuciones.-
r) Controlar en todos los Expedientes la aplicación del sellado exigido por la Ordenanza de Tasas. Cuando no se hubieran cumplido con estas disposiciones suspenderá el trámite ordinario hasta tanto se encuentren dentro de las normas establecidas sobre reposición de sellados.-

ART. 46º (Bis): Las Actas deberán contener:
1) Día y hora en que se realice la Sesión.-
2) Lugar en que se celebra.-
3) Que Autoridad ejerce la Presidencia.-
4) Concejales presentes y ausentes con aviso, sin él o con licencia.-
5) Declaración de apertura del acto y consignación de la hora exacta.-
6) Consignación del acto de izar la Bandera Argentina en el Recinto y nombre y apellido del Concejal al que por orden alfabético le haya correspondido realizarlo.-
7) Lectura del Acta de la Sesión anterior, consideración y aprobación.-
8) Lectura de los asuntos entrados, en el siguiente orden:
a) Comunicaciones y correspondencia en general.-
b) Peticiones.-
c) Proyectos: se hará constar su destino y nombre de sus autores.
9) Consideración de asuntos sobre Tablas y de Preferencia.-
10) Orden del Día. Discusión de los asuntos que hubieran sido despachados por las Comisiones con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, determinando expresamente los Concejales que hubieran tomado parte en la misma.-
11) Las resoluciones tomadas por el Cuerpo en cada asunto.-
12) Acto de arriar la Bandera. Hora en que se levantó la Sesión.-
13) Apéndices de las Actas, textos íntegros de las Ordenanzas y Resoluciones aprobadas. Los antecedentes y documentación que el Cuerpo determine insertar con fines ilustrativos o aclaratorios.-
Los asuntos que tengan carácter especial o reservado el Secretario deberá guardarlos en lugar especial bajo llave. El Secretario prestará juramento en Sesión pública antes de recibirse del cargo.-

CAPITULO VII

HOMENAJES

ART. 47º: Los homenajes deberán insertarse como segundo punto del Orden del Día, debiendo insertarse en el mismo. para lo cual indefectiblemente los Sres. Concejales proponentes de los homenajes deberán comunicarlo por escrito a Secretaria con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la reunión.-

CAPITULO VIII

DE LAS COMISIONES

ART. 48º: Para producir los dictámenes reglamentarios, asesorar o cumplimentar mandatos del Concejo, éste dispondrá las designaciones de las siguientes Comisiones:
a) Comisiones permanentes.-
b) Comisiones especiales en general.-
c) Comisiones investigadores especiales. Art. 71, inc. 2, Ley 1079.-
d) Comisión especial de poderes.-
e) Comisiones especiales ante las cuales podrán recurrir las resoluciones del Jury de reclamos.-
Las Comisiones señaladas el los incs. a), b), c) y e), serán nombradas del seno del Cuerpo y por Resolución del mismo o bien por la Presidencia cuando se le conceda facultad para ello. Estas Comisiones podrán llamar a declarar a todos los miembros del H.C.D., al personal municipal y a los particulares cuyas declaraciones se consideren necesarias y así mismo realizar todos aquellos trámites que tengan atinencia con la investigación encomendada.-

ART. 49º: Habrá cinco (5) Comisiones Permanentes compuestas:
a) de tres (3) miembros cuando el Cuerpo esté integrado por dos (2) partidos.-
b) Cuando el Cuerpo esté integrado por más de dos (2) partidos políticos, las Comisiones serán integradas por no menos de cinco (5) Concejales con participación de un miembro de cada bloque si así lo deseara. Todos los Concejales están obligados a aceptar el cargo por lo menos de una (1) Comisión. Las Comisiones actuarán bajo las siguientes denominaciones:
1.- Comisión de Hacienda y Presupuesto.-
2.- Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.-
3.- Comisión de Obras y Servicios Públicos.-
4.- Comisión de Educación, Higiene, Moralidad y Seguridad Social.
5.- Comisión de Peticiones, Poderes y Asuntos Varios.-

ART. 50º: Corresponde a la Comisión de Hacienda y Presupuesto: determinar y dictaminar sobre las Ordenanzas de Presupuesto y Cálculos de Recursos; Tasas y contribuciones; Servicios, empréstitos, régimen contable y en general todo asunto vinculado o concerniente a las finanzas, hacienda y economía del Municipio.-

ART. 51º: Corresponde a la Comisión de Obras y Servicios Públicos: el estudio y dictamen sobre las obras públicas, trabajos de pavimentación, desagües, cloacas, gas, forestación, alumbrado público, tránsito urbano, tarifas de pasajeros, pesas y medidas, mejoramiento y conservación de edificios, monumentos, construcción de templos y escuelas, salas de espectáculos, prevención de inundaciones, incendios y derrumbes y en general todo lo relacionado con obras y trabajos públicos, control de edificación privada, servicios públicos en general. Seguridad en todos los aspectos.-

ART. 52º: Corresponde a la Comisión de Educación: dictaminar sobre todo asunto que se refiera a la Higiene y a la Cultura, Deportes, Cultos y comisiones específicas que a tal fin colaboran con el D.E., creación de bibliotecas, escuelas municipales de labores y otras y todo problema que específicamente propenda o tenga atigencia con la cultura de la población, seguridad en todos los aspectos. Dictaminará también sobre: películas, teatros y publicaciones generales que se exiban o estar a la venta en lugares públicos, en los casos que sobre la materia suscitado lleguen al seno del Concejo.-

ART. 53º: Corresponde a la Comisión de peticiones y Poderes: dictaminar sobre toda clase de peticiones y poderes, que se dirijan al H.C.D. Y QUE POR SU INDOLE NO CORRESPONDA la intervención de otras Comsiones. Se pronunciará también esta Comisión sobre la validez de los actos eleccionarios y mandatos de los Concejales a efectos de la incorporación de los mismos. Dictaminará también sobre entredichos, diferencias o expedientes administrativos referentes a conducta o comportamiento del personal de la Comuna o Ediles, que sean sometidos a consideración del H.C.D., siempre que éste no decida en Sesión nombrar una Comisión Especial para el caso.-

ART. 54º: Si hubiere duda acerca de la distribución de un asunto, corresponderá al Concejo determinar de inmediato a que Comisión será girado.-

ART. 55º: Cuando el Concejo lo creyera conveniente o bien cuando los casos no estuviera previstos por el reglamento o la Ley 1079, por sí o por medio del Presidente y mediante mayoría absoluta de los miembros presentes, podrá designar comisiones especiales a fin de que produzcan dictamen sobre los casos de referencia.-
ART. 56º: Cuando un asunto sea de carácter mixto, corresponderá su estudio a dos o más comisiones, las que procederán reunidas al efecto para lo cual la Presidencia las citará fijandose el día y la hora en que deben llenar su cometido. Art. 85.-

ART. 57º: Las Comisiones se constituirán de inmediato luego que sean nombrados sus miembros, designándose de inmediato de entre ellos, un Presidente, un Vice y un Secretario.-

ART. 58º: Toda Comisión podrá solicitar al H.C. el aumento de sus miembros o que se reúna otra Comisión, cuando la gravedad o importancia del asunto o algún motivo especial lo demande.-

ART. 59º: Los miembros de las distintas Comisiones podrán ser removidos en cualquier momento por resolución del H.C.D., tomada por mayoría absoluta de los miembros presentes y podrán ser reemplazados previa comunicación del Bloque y aprobación del Concejo.-
Los Concejales que no forman parte de una determinada Comisión permanente o especial, podrán concurrir a las deliberaciones de las mismas y tener voz pero no voto. Los Vice Presidentes del H.C.D., podrán integrar cualquier clase de Comisión.-

ART. 60º: El cargo de un miembro de cualquier Comisión es irrenunciable, salvo caso de causa justificada a juicio del Concejo.-

ART. 61º: Un Concejal puede ser miembro de dos (2) o más Comisiones a un mismo tiempo.-

ART. 62º: Las Comisiones funcionarán con la presencia de la siguiente mayoría de sus miembros:
– dos (2) en la de tres Concejales.-
– tres (3) en las que están integradas por mayor número de Concejales.-

ART. 63º: Se procurará que tengan participación en ellas todos los sectores políticos representados en el Concejo.-

ART. 64º: Si la mayoría de una Comisión estuviera impedida o rehusara concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Cuerpo, el que sin perjuicio de acordar lo que fuera conveniente, procederá a integrarla con otros miembros.-

ART. 65º: Las Comisiones después de considerar un artículo determinado y convenir en los puntos de su dictamen respectivo, acordarán si el informe en el seno del Cuerpo será verbal o escrito, resolviendo en su caso quien haya de redactarlo y quien sostendrá la discusión.-

ART. 66º: Si las opiniones de los miembros se dividieron en mayoría y minoría, ésta tendrá derecho a presentar su dictamen al Concejo y mantenerlo en discusión.-

ART. 67º: Cuando todos los miembros sustentaran opiniones distintas, el Concejo o bien el Presidente con la autorización del Cuerpo, procederá a nombrar un miembro más a fin de que se produzcan un dictamen en mayoría y los demás restantes en minoría.-

ART. 68º: El autor de un proyecto presentado a la Comisión de la cual forma parte. podrá asistir a la reunión de Comisión y discutirlo.-

ART. 69º: El Concejo podrá, por intermedio del Presidente, hacer los requerimientos del caso a las Comisiones que se hallen en retardo; si esta medida no fuera suficiente podrá emplazarla para un día determinado. Si no obstante este temperamento, la referida Comisión no produjera los dictámenes necesarios, podrá el Concejo hacerlo constituyéndose en Comisión o bien tratarlo sin despacho en una Sesión que determinará el efecto.-

ART. 70º: Las Comisiones después de despachar un asunto, entregarán sus dictámenes en Secretaria, a fin de que la Presidencia disponga su inclusión en el Orden del Día de la primera Sesión a realizarse para que el Concejo lo considere y resuelva; de inmediato el referido dictamen será puesto en Secretaria a disposición de los Concejales para su conocimiento.-

ART. 71º: Las Comisiones permanentes o especiales y los Concejales en ejercicio podrán proceder para el mejor desempeño de sus funciones a retirar expedientes y documentos y recabar datos e informes de las distintas dependencias municipales en forma directa y personal, ajustándose a las disposiciones reglamentarias vigentes en cuanto a los requisitos establecidos para proceder a su retiro y devolución; a este efecto y a los que hubiere lugar para el mejor desempeño de su función, las Comisiones constituyen una delegación del H.C.D. con iguales prerrogativas y facultades.-

ART. 72º: La Comisiones en general, suscribirán sus acuerdos y despachos en el Libro de Actas de Comisiones, en el que se consignará la asistencia de los miembros de las distintas Comisiones y las Resoluciones que se adopten y firmarán los miembros presentes. En cada una de las referidas reuniones constatarán también en este Libro las faltas de los Sres. Concejales a reuniones de Comisión y en su caso los motivos de la misma.-

CAPITULO IX

DE LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

ART. 73º: A excepción de la mociones de orden consideradas por este reglamento y de breves indicaciones sobre los actos, proyectos o el reglamento que no exijan proceso ordinario establecido en este instrumento reglamentario, todo asunto que presente o promueva un Concejal deberá tener la forma de:
a) Proyecto de Ordenanza.-
b) Proyecto de Resolución.-
c) Proyecto de Comunicación o Declaración.-

ART. 74º: Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza, toda proposición que deba tener la tramitación establecida en la Constitución de la Provincia y en la Ley Orgánica de Municipalidades y que en general tienda a crear, ampliar, suspender, reformar o derogar en forma parcial o total una Ordenanza en vigencia. Las que tengan carácter legislativo general y permanente las que establezcan obligaciones o prohibiciones y en todos los casos requieren ser promulgadas por el D.E.- Ley 1079, Arts. 83-91-1101-88-105, incs. 5 y 6 -144.-

ART. 74º (Bis): En general las Ordenanzas se ajustarán a las disposiciones siguientes:
a) Tendrán carácter imperativo y obligatorio, lo que también deberá caracterizarlas.-
b) Aquellas que impongan penas tendrán efecto diez (10) dias después de su publicación.-
c) Se considerarán promulgadas, cuando no fueran observadas por el Intendente dentro de los cinco (5) días hábiles de haberle sido comunicadas. Art. 92 de la Ley 1079 y Art. 201 de la Constitución Provincial.-
d) Se requerirán los dos tercios de los miembros que componen el H.C. para insistir en la sanción de una Ordenanza vetada.-

ART. 75º: Se presentará en forma de Resolución, toda moción dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo, como asimismo expresar un deseo del Concejo; toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares y la adopción de medidas relacionadas con la composición interna de Concejo y su organización. Las proposiciones que por su naturaleza no afecta un interés público en general y toda disposición de carácter general que no requiera la promulgación del D.E., también asumirán carácter de Resolución.-

ART. 76º: Las proposiciones de carácter general destinadas a apoyar, estimular o difundir o en su defecto señalar la oposición del Cuerpo en asuntos de interés general de que el H.C. haya tenido solo conocimiento y se considere que por su envergadura e importancia se haga necesario hacer conocer la opinión del mismo, principalmente en los asuntos propiciados por Entidades Nacionales o Provinciales o instituciones particulares de reconocida actuación, comerciales, sociales, culturales, etc., se presentarán en forma de Proyectos de Declaración o comunicación respectivamente al carácter de la misma.-

ART. 77º: Todo proyecto se presentará siempre acompañado de sus fundamentos. Su presentación se hará por escrito y debidamente firmado. Ningún proyecto que importe gastos, creación o aumento de recursos o disminución de los existentes, acuerden concesiones o aprueben contratos con particulares, podrá ser tratado sin despacho de Comisión.-

ART. 78º: Las partes resolutivas de los proyectos no deberán contener los motivos que los determinen. Las disposiciones de Ordenanzas y Resoluciones deberán ser claras y de un carácter rigurosamente preceptivo.-

ART. 79º: Sin excepción todos los proyectos ingresarán a Secretaría por triplicado. El Secretario los registrará en el Libro de Entradas y Salidas y les dará el destino correspondiente.-

ART. 80º: Todo proyecto entrado, será comunicado en Sesión y pasado sin más trámite a la Comisión respectiva. Podrá leerse a solicitud de tres (3) Concejales por los menos.-

ART. 81º: Todo proyecto o expediente que no fuera tratado por las comisiones dentro de un período correspondiente, será enunciado en las última Sesión Ordinaria del Cuerpo, correspondiente a ese período a objeto de que el Concejo tome conocimiento de la Comisión en que reside y demás efectos correspondientes.-

ART. 82º: Ningún proyecto presentado según normas establecidas por este reglamento, será puesto a disposición de los diarios y emisoras, para difusión y conocimiento público. Art. 71, inc. 7 y Art. 91 de la Ley 1079.-

ART. 83º: Los proyectos que se encuentren en poder de la comisiones correspondientes o que ya se están considerando por el Cuerpo, no podrán ser retirados ni modificados a no ser por expresa resolución del Concejo tomada por la mayoría absoluta de los miembros presentes, siempre que mediara petición al respecto del autor del proyecto o de la Comisión respectiva.-

ART. 84º: Ningún asunto podrá ser tratado sobre tablas sino por resolución de los dos tercios de los miembros presentes, previa moción de orden al efecto.-

CAPITULO X

DE LAS MOCIONES

ART. 85º: Toda proposición hecha de viva voz desde la banca respectiva por un Concejal o el Intendente, es una moción. Según la naturaleza de su contenido, fines y normas las mociones se clasifican en:
a) Moción de Orden.-
b) Moción de Preferencia.-
c) Moción de sobre Tablas.-
d) Moción de Reconsideración.-
e) Moción de cuestiones de Privilegio.-

ART. 86º: Es moción de orden, toda proposición que tenga algunos de los siguientes objetos:
1- Que se levante la Sesión.-
2- Que se pase a cuarto intermedio.-
3- Que se declare libre el debate.-
4- Que cierre el debate.-
5- Que se pase al Orden del Día.-
6- Que el orador está fuera de la cuestión o falta de orden.-
7- Que se aplace la consideración de un asunto.-
8- Que un asunto se envié o vuelva a Comisión.-
9- Que el Concejo se constituya en Comisión.-
10- Que el Cuerpo se constituya en Sesión permanente.-
11- Que el Cuerpo se aparte circunstancialmente de las prescripciones del reglamento en puntos referentes a la forma de la discusión de los asuntos.-

ART. 87º: Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando se esté en debate y se consideran en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior. Las comprendidas en los seis (6) primeros incisos se votarán sin discusión; las otras se discutirán brevemente no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez durante diez (10) minutos, a excepción del autor quien podrá hacerlo dos veces por el mismo tiempo.-

ART. 88º: Estas mociones para ser aprobadas necesitan de la mayoría absoluta de los miembros presentes y podrá repetirse en la misma Sesión sin que ello importe ser renconsideradas.-

ART. 89º: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto determinar o anticipar el momento en que corresponda tratar un asunto, tenga o no dictamen de Comisión, con o sin fijación de fecha, siempre que fuera de la misma Sesión.-

ART. 90º: El asunto cuya consideración se hubiera acordado la preferencia con fijación de fecha, será tratado en la Sesión que el Concejo celebre en la fecha fijada y como primero en el orden del día.-

ART. 91º: Las preferencias caducarán si los asuntos no se tratan en la oportunidad fijada y cuando no se celebren las Sesiones señaladas.-

ART. 92º: Ninguna moción de preferencia podrá formularse antes de que se dé cuenta de los asuntos entrados, se hayan rendido los homenajes y considerados los asuntos sobre tablas. Estas mociones serán consideradas en el orden del día que fueran propuestas y requerirán para la aprobación de su tratamiento:
1- La mayoría absoluta de los miembros presentes, si el asunto tuviera dictamen de la Comisión inserto en el Orden del Día.-
2- Los dos tercios de los miembros presentes, si el asunto no tuviera dictamen de Comisión o bien si tuviera dictamen no inserto en el Orden del Día.-

ART. 93º: Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar un asunto inmediatamente, siempre dentro de la misma Sesión, con o sin dictamen de Comisión (Art. 86 Ley 1079). Estas mociones no podrán formularse antes de que se haya dado cuenta de los asuntos entrados y rendido los homenajes. Si la moción de sobre tablas se formulara sobre alguno de los asuntos entrados se tratará de inmediato con prelación a cualquier otro.-

ART. 94º: Las mociones de sobre tablas serán considerados en el Orden del Día que fueran propuestas. El autor del proyecto lo fundamentará durante diez minutos, prorrogables por otro diez minutos con la anuencia del H.C. – Los demás Concejales podrán usar de la palabra una sola vez durante diez minutos como máximo.-

ART. 95º: Para la aprobación de su tratamiento estas mociones requieren los dos tercios de los miembros presentes. Art. 86 de la Ley 1079.-

ART. 96º: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una cuestión del Concejo, sea en general o en particular.-

ART. 97º: Estas mociones se tratarán inmediatamente de planteadas y sólo podrán formularse en la misma Sesión.-

ART. 98º: Estas mociones como las de preferencia, se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez a excepción del autor que podrá hacerlo dos (2) veces. Las mociones de reconsideración requerirán para la aprobación de su tratamiento los dos tercios de los miembros presentes.-

ART. 99º: Es moción en cuestiones de privilegio, la que se plantea con motivo de asuntos que afectan directamente o indirectamente a los Concejales o al H.C. en general. Estas mociones podrán ser planteadas en todo momento durante las Sesiones, cualquiera sea la naturaleza de éstas.-

CAPITULO XI

DEL USO DE LA PALABRA

ART. 100º: El Presidente del H.C.D. concederá el uso de la palabra en el siguiente orden:
1- Al miembro informante de la Comisión.-
2- Al miembro informante de la minoría de la Comisión si lo hubiera.-
3- Al autor del Proyecto en discusión.-
4- Al primero que lo pidiera entre los demás Concejales.-

ART. 101º: El miembro informante de la Comisión tendrá siempre derecho a hacer uso de la palabra para replicar los discursos u observaciones que aún hubieran tenido oportunidad de contestar. Igual derecho tendrá el autor del proyecto.-

ART. 102º: Cuando los Concejales pidieran al mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga rebatir los conceptos sustentados por el orador que le haya precedido en el uso de la palabra.-

ART. 103º: Cuando la palabra sea solicitada conjuntamente por dos o más Concejales que no se encuentran comprendidos en el artículo anterior, el Presidente la acordará por sí, debiendo preferirse al que todavía no haya usado la palabra.-

ART. 104º: En caso de oposición entre el autor del Proyecto y la Comisión que ha expedido su dictamen, aquél tendrá derecho a hacer uso de la palabra en último término.-

ART. 105º: El Intendente Municipal tendrá derecho a hacer uso de la palabra cuantas veces lo crea conveniente. Art. 105, inc. 13, Ley 1079.-

CAPITULO XII

DE LAS DISCUSIONES DEL CONCEJO EN COMISION

ART. 106º: Antes del entrar al Concejo a considerar un artículo determinado o bien durante su consideración, tenga o no dictamen de Comisión, podrá el Cuerpo constituírse en Comisión, con el objeto de conferenciar sobre la materia. Para ello deberá PRECEDER una moción de orden al efecto. Esta moción será votada inmediatamente.-

ART. 107º: En la discusión de estos casos no se observará la estricta uniformidad del debate, pudiendo cada Concejal usar de la palabra cuantas veces lo desee.-

ART. 108º: En estas discusiones no se tomará votación alguna y sólo se hará constar en actas que el Concejo pasó a tratar un asunto en Comisión sin hacer moción de las opiniones vertidas ni de los Concejales que usaran de la palabra mientras el Cuerpo se hallaba en Comisión.-

ART. 109º: A indicación de cualquier Concejal, el Concejo resolverá cuando lo estime conveniente, declarar cerrada la conferencia en Comisión y reanudar la Sesión.-

CAPITULO XIII

DE LA DISCUSION

ART. 110º: Las discusiones deberán ser orales y sólo con permiso expreso del Concejo podrán leer citas o documentos que tengan relación con el asunto que se trata. Los Concejales siempre se dirigirán al Presidente. Todo proyecto en discusión pasará por dos etapas:
a) Tratamiento en general.-
b) Tratamiento en particular.-

ART. 111º: La discusión en general versará sobre la idea general del asunto considerado en su totalidad, cada orador sólo podrá una vez para fundar su voto, a menos que deba ratificar aseveraciones equivocadas que se hubieran hecho de sus palabras, en este caso deberá ser breve y conciso.-

ART. 112º: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el 2Concejo podrá declarar libre de debate, en cuyo caso cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente pero sobre el asunto sometido a discusión.-

ART. 113º: Siempre que la discusión en general resultare necesario acordar ideas, conferencias, tomar datos, o cuando las opiniones se dividen en tres o más, el Presidente por sí o a pedido de algún Concejal, podrá invitar al Concejo a pasar a cuarto intermedio con el objeto de armonizar ideas. Si de esa conferencia resultara la necesidad de alguna modificación al dictamen, este temperamento tendrá preferencia en la discusión; pero si no resultara planteamiento alguno que incida sobre el dictamen que se discute, continuará la Sesión pendiente. Cuando el Concejo pasara a cuarto intermedio y no se reanudara la Sesión en el día, esta quedará levantada de hecho.-

ART. 114º: La discusión en general podrá omitirse cuando el proyecto o asunto haya sido considerado por el Concejo en Comisión. En este caso, luego de constituírse en Sesión, se limitará a votar si se aprueba o no en general.-

ART. 115º: La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo o periodo por periodo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno de ellos.-

ART. 116º: Esta votación será libre aún cuando el proyecto no contuviera más de un artículo o periodo, pudiendo cada Concejal hablar cuantas veces pida la palabra y la misma le sea concedida. No obstante debe guardarse la unidad del debate, no pudiendo aducirse consideraciones ajenas al asunto en discusión.-

ART. 117º: En la discusión en particular si no se hiciera objeción al artículo o periodo que el Secretario enuncia, se considerará aprobado sin necesidad de votación.-

ART. 118º: Ningún artículo o disposición ya mencionada de cualquier proyecto podrá ser reconsiderado durante su discusión sino en la forma ya establecida para las mociones de reconsideración.-

ART. 119º: Durante la discusión en general o en particular podrán presentarse nuevos proyectos o artículos que reemplacen al que se discute o lo modifiquen. En este caso el Concejo resolverá por mayoría absoluta de los miembros presentes si el nuevo proyecto pasa a estudio de Comisión o bien si se trata de inmediato. En tales casos tendrá preferencia en la votación el nuevo proyecto presentado salvo que el dictamen de Comisión fuera deshechado por unanimidad.-

CAPITULO XIV

DEL ORDEN DE LA SESION

ART. 120º: Después de media hora de la fijada para realizarse la Sesión, el presidente o su reemplazante legal que ejerciera la presidencia, llamará a reunión y si hubiera número reglamentario proclamará abierta la Sesión indicando el número de Concejales presentes.-

ART. 121º: Abierta la Sesión e inmediatamente de haberse realizado el acto de izar la Bandera Argentina, el Secretario dará lectura al acta de la Sesión anterior, la que pondrá por la Presidencia a consideración del H.C.D. Si no hubieran observaciones o modificaciones que hacer se dará por aprobada, pudiendo no obstante los Concejales hacer las observaciones que creyeran convenientes, las cuales se harán constar. El acta será refrendada por el Presidente y Secretario del Concejo. El Presidente, por intermedio del Secretario, procederá a dar cuenta mediante el siguiente ordenamiento:
1- Comunicaciones.-
2- Peticiones.-
3- Proyectos presentados.-

ART. 122º: El Concejo podrá resolver que se efectúe la lectura completa de alguno de los asuntos entrados, cuando lo estime conveniente y mediante pedido de tres (3) Concejales por lo menos, bastando en caso contrario que el Presidente haga conocer la síntesis de su contenido.-

ART. 123º: Los asuntos serán distribuídos en el orden en que figuran salvo resolución del Concejo, previa moción al efecto.-

ART. 124º: A medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados, el Presidente irá por sí mismo distribuyéndolos a las Comisiones correspondientes o bien al archivo. Si hubiera duda acerca de la distribución de algún asunto, el Concejo lo resolverá de inmediato.-

ART. 125º: Después de haberse dado cuenta de los asuntos entrados, de rendir los homenajes propuestos y de considerar los asuntos sobre tablas y de preferencia, el Presidente por sí o a solicitud de un (1) Concejal, previa moción de orden, pasará a la discusión del Orden del Día.-

ART. 126º: El Orden del Día constará esencialmente del tratamiento de los asuntos que las Comisiones hubieran dictaminado con 48 Hs. de anticipación a la Sesión en que serán discutidos en el orden fijado, salvo resolución del H.C. previa moción de sobre tablas o de preferencia.-
El Orden del Día se distribuirá a los Concejales y el Intendente 24 hs. antes de la Sesión correspondiente, por lo menos.-

ART. 127º: Cuando se hiciera moción de orden para cerrar el debate o cuando no hubiera ningún Concejal que tome la palabra, el Presidente pondrá a votación si el proyecto, período, artículo o punto determinado están suficientemente discutidos o no, ante la negativa continuará la discusión; ante la afirmativa el Presidente propondrá la votación en los siguientes términos: si se aprueba el período proyecto, artículo o punto en discusión.-

ART. 128º: Si en el momento de efectuarse la votación no hubiera en el recinto el quórum legal, el Presidente llamará a los Concejales que se encontraren en la antesala.-

ART. 129º: Antes de entrar en el Orden del Día o después de terminada su discusión podrán presentarse proyectos, hacerse mociones e indicaciones verbales que no se refieran a los asuntos que sean o hayan sido objeto de la Sesión, procediéndose en cada caso de acuerdo con las disposiciones reglamentarias pertinentes.-

ART. 130º: Ningún Concejal podrá ausentarse durante la Sesión sin permiso del Presidente, quien no podrá otorgarlo sin el consentimiento del H.C., en caso de que hubiera de quedarse sin el quórum legal.-

ART. 131º: Las Sesiones no tendrán duración determinada y serán levantada por resolución del Concejo, previa moción de orden al efecto o indicación del Presidente cuando hubiera terminado el Orden del Día o la hora estuviera muy avanzada o fuera imposible mantener el orden, agotados todos los recursos posibles.-

CAPITULO XV

DE LAS INTERRUPCIONES Y LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y EL ORDEN

ART. 132º: Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras hiciera uso de la palabra, a menos de que se tratara de alguna explicación pertinente y esto sólo será permitido con la venia del Presidente y el consentimiento del orador.-

ART. 133º: Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, los Concejales solamente podrán ser interrumpidos cuando se salieran notablemente de la cuestión o faltaran al orden. Son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogos. El Presidente, por sí o a petición de un (1) Concejal, deberá llamar la cuestión al orador que se saliera de ella; si este último argumentara encontrarse dentro de la cuestión, el Concejo mediante una votación sin discusión y por la mayoría absoluta de los miembros presente, decidirá el planteamiento. Si la decisión resultara favorable al orador, éste seguirá en el uso de la palabra y en torno a la misma temática. Si la decisión resultara negativa al orador, deberá encuadrar su tema dentro de la naturaleza del asunto que se trata.-

ART. 134º: Un Concejal falta al orden cuando incurre en alusiones irrespetuosas, afirmaciones de mala intención o de móviles ilegítimos o insultos, provocaciones o menosprecio y también cuando comete interrupciones reiteradas. En tales casos el Presidente, por sí o a petición de un (1) Concejal debidamente fundada, invitará a quien hubiera provocado el incidente, a explicar o retirar sus palabras. Si este Concejal accediera a la precitada invitación, se pasará adelante sin más ulterioridades, pero si se negara a las explicaciones o éstas no fueran satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden por primera vez en la siguiente forma: «Señor Concejal: en nombre del Concejo llamo a Ud. al orden». Todo llamamiento de orden se consignará en actas.-

ART. 135º: Cuando un Concejal fuera llamado al orden por dos (2) veces en la misma Sesión o incurriera en causas que determinen un tercer llamado al orden, el Presidente o un (1) Concejal propondrá al Concejo que se le prohíba el uso de la palabra por el resto de la Sesión. Esta medida requerirá la mayoría absoluta de los miembros presentes.-

ART. 136º: Cuando un Concejal incurriera en una falta más grave que las consignadas en el artículo anterior, el Concejo a petición de la Presidencia o uno de sus miembros, podrá suspenderlo en el ejercicio de su cargo por un término que no pase de un (1) mes, necesitándose para esta medida los dos tercios de los miembros presentes.-

ART. 137º: Por transgresiones u omisiones en el desempeño de sus cargos, por actos de indignidad o desacato contra el Cuerpo, podrán ser denunciados los Concejales e Intendente ante el H.C.D.- Art. 66 y 153.-

ART. 138º: Los dos tercios de los miembros que componen el Cuerpo, decidirán si hay lugar a la formación de causa contra un Concejal, en Sesión especial convocada al efecto.- Art. 67 de la Ley 1079.-

CAPITULO XVI

DE LAS VOTACIONES

ART. 139º: Antes de toda votación el Presidente llamará para tomar parte en ella, a los Concejales que se encuentren fuera del recinto. Las disposiciones tomadas por el Cuerpo serán sancionadas mediante:
a- Votación nominal.-
b- Votación por signo.-
La votación nominal se hará de viva voz por cada Concejal, previa invitación del Presidente, guardando orden alfabético.-
La votación por signo se hará levantando el brazo.-

a- Serán nominales las siguientes votaciones:
– Nombramientos que debe hacer el Concejo. Art. 71, inc. 1 Ley 1079.-
– En otros casos establecidos por la Ley 1079.-
– Cuando lo soliciten dos (2) Concejales por lo menos.-
En las votaciones nominales deben consignarse en acta los nombres de los sufragantes con la expresión de sus respectivos votos.-

b- Para prestar el acuerdo a que se refiere el Art. 71, inc. 3 de la Ley 1079, la votación será por bolillas, debiendo votar el Presidente únicamente cuando sea necesario formar número impar. Art. 105, inc. 7º de la Ley 1079.-

ART. 140º: Toda votación en particular se referirá a una sola determinada proposición o período, pero cuando ésta contuviera varias ideas separadas, se podrá votar por partes si lo solicita un (1) Concejal.-

ART. 141º: Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa. Precisamente en los términos en que está escrito el artículo, proposición y período que se vota.-

ART. 142º: Para la resolución del Concejo será necesaria la mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo los casos previstos en este reglamento o bien por la Ley 1079 o Constitución Provincial, en los que se determine otro número de votos. Ley 1079, art. 46-52-60-67-68-73 ( incs. 6,3 y 9); Art. 75 inc. 5; Arts. 74-86-92-105 inc. 6 y 110; y de la Constitución Provincial: Arts. 201 y 203 inc. 3.-

ART. 143º: Si el resultado de una votación suscitara dudas, cualquier Concejal podrá pedir su ratificación o rectificación, que se efectuará por parte de los mismos Concejales que hubieran tomado parte en ella. Si una votación por signo fuera empatada, deberá ser decidida por el Presidente, quien sólo votará en este caso previa una nueva discusión.-

ART. 144º: En las votaciones nominales se computará siempre el voto del Presidente y en caso de empate se reabrirá la discusión. Si aún hubiera nuevo empate, decidirá la suerte.-

ART. 145º: Ningún Concejal podrá dejar de votar, salvo expresa autorización del H.C., ni podrá protestar contra una resolución del Concejo, pero tendrá derecho a fundar su voto y pedir su consignación en acta.-

ART. 146º: Ninguna sanción del Concejo respecto a Proyectos de Ordenanza o Resolución, sean éstas en general o en particular, podrán ser consideradas o suspendidas en sus efectos, sino en la forma prevista en las mociones de reconsideración.-

ART. 147º: El Intendente Municipal podrá asistir a cualquier Sesión y tener parte en el debate, pero sin derecho a votar. Art. 105, inc. 13.-

ART. 148º: El Concejo podrá resolver por mayoría absoluta de los miembros presentes y previa indicación verbal o escrita de algún Concejal, la citación del Intendente o de su Secretario, para obtener información sobre asuntos públicos. Esta facultad podrá ejercerla aún cuando se trate de Sesiones de Prórroga o Extraordinarias. Puede asimismo solicitar al D.E. datos e informes, a su vez el Intendente podrá hacerse acompañar por el jefe de sección o asesor municipal que estime conveniente.-

ART. 149º: Si los informes que se tuvieran en vista se refirieran a asuntos pendientes del Concejo, urgente, la citación del Intendente o de su Secretario se hará de inmediato.-

ART. 150º: Si los informes versaran sobre actos de administración o sobre negocios extraños a la discusión del momento, se determinará con un día de anticipación por lo menos la fecha en que dichos informes deberán ser formulados en el seno del H.C.- En este caso se deberá remitir al D.E., un cuestionario con los puntos que deben tratarse.- Art. 105, inc. 13.-

ART. 151º: Una vez presente el Intendente o su Secretario y después de haber dado los informes que le hubieran sido requeridos, hará uso de la palabra el Concejal que hubiera solicitado la interpelación, pudiendo hacerlo después cualquiera de los Concejales. Podrá hacer uso de la palabra sin limitación de tiempo el Concejal podrá hacerlo por término no mayor de media hora, que podrá prorrogarse por una sola vez por mayoría de dos tercios de los miembros presentes.-

ART. 152º: Si un Concejal creyera conveniente proponer la sanción de alguna Ordenanza o Resolución relativa a la materia que ha originado el llamado, podrá hacerlo presentando el proyecto respectivo inmediatamente de terminada la interpelación.-

ART. 153º: Entre las relaciones del Intendente con el Concejo deberá tenerse en cuenta:
a- La ausencia del Intendente por más de cuatro (4) días hábiles necesitará previo aviso al Concejo. Si la ausencia fuera de más de diez (10) días, necesitará previo permiso del Concejo. Art. 97.-
b- Es obligación del Intendente informar todos los años el Concejo, al inaugurar sus nuevas Sesiones Ordinarias, sobre el estado general de la administración. Este informe deberá ser publicado.-
c- Las resoluciones del Intendente son apelables ante el Concejo.-
d- Con autorización del Concejo, podrá el Intendente designar apoderado que lo represente ante los tribunales o ante cualquier otra autoridad, en su carácter de demandante o demandado. Art. 105 inc. 26 Ley 1079.-

CAPITULO XVII

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 154º: Sin licencia del Presidente, dada la virtud de acuerdo del Concejo tomada a mayoría de los miembros presentes, no se permitirá entrar en el recinto de sesiones a persona alguna que no sea Concejal, Intendente, Secretarios y asesores, con excepción de los periodistas que acrediten su calidad de tales.-

ART. 155º: La guardia que esté de facción en la casa, sólo recibirá ordenes de la Presidencia. Queda prohibida en forma terminante toda manifestación por parte de la barra.-

ART. 156º: El Presidente mandará salir irremisiblemente de la casa a todo individuo que desde la barra contravenga el artículo anterior.-

ART. 157º: Si el desorden fuera general deberá hacer un llamado al orden y si se repitiera, suspenderá de inmediato la Sesión hasta tanto se desocupe la barra.-

ART. 158º: A objeto de desocupar la barra, el Presidente usará todos los medios que estime necesarios para conseguirlo, inclusive la fuerza pública.-

ART. 159º: Un Concejal puede reclamar al Presidente, la observación de este Reglamento si considera que el mismo es contravertido, pero si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, su planteo será resuelto inmediatamente por una votación sin discusión, por la mayoría absoluta de los miembros presentes.-

ART. 160º: Ninguna disposición de este reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución tomada sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto que será presentado y tratado de acuerdo con las normas establecidas.-

ART. 161º: Si ocurrieran dudas sobre la interpretación de alguno de los artículos de este reglamento, el Presidente pondrá a votación el punto, resolviendo inmediatamente por una votación de la mayoría absoluta de los miembros presentes.-

CAPITULO XVIII

DE LAS CREDENCIALES

ART. 162º: A cada Concejal se le entregará por su respectivo período un carnet como credencial portante.-

ART. 163º: El costo de las credenciales será abonado con los fondos que por presupuesto tenga asignado el H.C.D.