EL CONCEJO APROBÓ UNA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE PIROTECNIA EN ALVEAR

La ordenanza propuesta desde el Bloque U.C.R por el Concejal Roberto Castillo fue aprobada por el H.C.D y lo que busca es ofrecer a la comunidad de General Alvear una regulación al expendio y el manejo de la pirotecnia.

A causa del impacto negativo producido por la utilización o tenencia de la pirotecnia sobre el ambiente, los animales y las personas cuyas quemaduras provocan serios riesgos, con peligro de producir graves lesiones, llegando incluso a provocar la muerte de las personas, nace una ordenanza en General Alvear que busca con su aplicación, la prohibición del uso indiscriminado de la pirotecnia, con la intención de reducir  a cero el riesgo de accidentes, incendios y las enormes molestias a la población y a los animales domésticos y silvestres.

“Los accidentes no dependen de la mayor o menor peligrosidad de los elementos, sino, de la condición de uso”, así asegura en su texto la ordenanza. A pesar de tener una regulación de uso por parte del municipio con registro local de comerciantes, control y medidas de concientización, los accidentes continúan mayoritariamente en niños y adolescentes, por la manipulación de elementos de pirotecnia.

La preocupación de este Concejo Deliberante debido a las molestias que ocasionan este tipo de pirotécnias a las personas que no comparten esa forma de festejos o los ciudadanos que padecen alguna enfermedad, quienes durante más de un mes, deben soportar ruidos y trastornos permanentes, sumado a que se debe  tener en cuenta que los sonidos originados por las explosiones producen traumas a personas que padecen autismo. Lo que convierten a General Alvear en una ciudad con poca calidad de vida y carencia solidaria.

Además es visible el aumento del uso casi diario de la pirotecnia y durante horas no permitidas, de acuerdo a la legislación de ruidos molestos.

Por estas razones planteadas en la Ordenanza 4240 del Honorable Concejo Deliberante, se prohíbe la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia. MULTAS:

1° Infracción: Multa DE $3.000.

2° Infraccón: Multa de $4.000. y un día de clausura.

3° Infracción: Multa de $4.500 y dos días de clausura.

4° Infracción: Multa de $6.000 y 5 días de clausura.

Toda fabricación y utilización de materiales explosivos como cohetes, petardos, rompe portones, bombas estruendo, cañas voladoras, luces bengala, fuego de artificio y cualquier otro elemento similar d carácter pirotécnico que produzca combustión.

Se exceptúa de la prohibición del uso de fuegos artificiales que podrán utilizarse en celebraciones de interés general con previa autorización municipal, según normativa vigente del RENAR, (Registro Nacional de Armas, siendo manipulados por personas especializadas y en áreas autorizadas).

El departamento ejecutivo (D.E) deberá realizar campañas de información, educación, difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente para lograr una mejor convivencia social.

La dirección  de inspección general será encargada como autoridad de aplicación. Esta ordenanza deberá ser reglamentada en un plazo de 60 días a partir de su recepción, a fin de establecer las penalidades, plazos y procedimientos para su correcta aplicación.

Los comercios deberán tener una habilitación para la venta de pirotecnia con un registro donde consten sus datos personales y detalle de los elementos pirotécnicos adquiridos.

Aquellas personas que utilicen materiales pirotécnicos sin la autorización correspondiente, serán considerados infractores. Y serán sancionados con el decomiso del material pirotécnico que se constate en poder del infractor, acompañado de una multa de $1.000.