El H.C.D de Gral. Alvear solicita Audiencia Pública para la Ley 7722

Los Concejales del departamento de General Alvear se reunieron en Sesión Especial, y aprobaron por unanimidad  el pedido dirigido a la Sala Primera de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, que revea la decisión tomada en la Acordada Nº 25.325, acerca de no convocar a audiencia pública por la ley 7722.

La resolución 3915-15 emitida por el Honorable Concejo Deliberante considera que la Audiencia Pública es necesaria ya que es el instrumento y mecanismo procesal que garantiza una participación real y efectiva de la sociedad en su conjunto y la recepción de las voces portadoras de las diversas opiniones en esta temática.

El Poder Legislativo Alvearense asegura que es necesario posibilitar el debate, bajo la garantía constitucional del debido proceso, el cual es un tema cuya envergadura encuentra interés no sólo en quienes reclaman procesalmente sino en el interés general y colectivo de la sociedad mendocina con respecto a la Minería.

Sin dudas el principal objetivo de convocar a audiencias públicas, es procurar que los intereses ciudadanos sean tomados en cuenta por los poderes públicos, obteniendo una significación histórica, política y jurídica.

La Suprema Corte de Justicia, dictó la Acordada N° 25325 en Noviembre del 2013, en la que dispuso que en aquellas causas que posean trascendencia institucional o que excedan, en cuanto a la decisión jurisdiccional el interés individual de las partes intervinientes en el proceso, se debía convocar a Audiencias de carácter público. Para que luego se aprobara también el Reglamento General de las Audiencias de Carácter Público.

El tema que trata la Ley Nº 7722, es de gran importancia a nivel institucional, político, económico y ambiental, y no sólo en el ámbito provincial sino extendiendo sus efectos a nivel regional, nacional e internacional. Es decir, no sólo respecto al tema minero específico, sino que involucra otras discusiones y abordajes como recursos naturales, el ambiente, sustentabilidad, desarrollo económico, entre muchos otros; es decir, involucra un conflicto de bienes, intereses y valores colectivos.

Dada la relevancia y complejidad del tema, mediante el proyecto aprobado el Honorable Concejo Deliberante propone recurrir a todas las medidas y herramientas que aseguren la mayor recolección de opiniones, aportes, datos y sugerencias de todos los sectores involucrados, además de una fuerte participación ciudadana. Por ello, reafirmamos la posición de convocar a audiencia pública informativa y/o conciliatoria.

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1º).- Solicitar a la Sala Primera de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, revea la decisión tomada en la Acordada Nº 25.325, acerca de no convocar a audiencia pública por la ley 7722, y en tal sentido, haga lugar al recurso de aclaratoria y reposición en subsidio, interpuesto por el Fiscal de Estado, Dr. Fernando Simón.-

ARTICULO 2º).- Enviar copia de la presente Resolución al Honorable Concejo Deliberante del Departamento de San Carlos, Provincia de Mendoza solicitando adhiera a la misma y/o emita Resolución al respecto.-

ARTICULO 3º).- Enviar copia de la presente Resolución a la Asamblea del Pueblo, Multisectorial de General Alvear, y a toda agrupación ambientalista local.-

ARTICULO 4º).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

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