El Bloque PRO a cargo del Concejal Sebastián Martinez Baron presentó en el Concejo Deliberante, el proyecto que propone incorporar en el ámbito de la “DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL”, la figura del DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES. El mismo fue derivado a comisión de Legislación para ser tratado por el equipo de Concejales.
El Concejal del Bloque PRO manifiestó que es necesario tomar acciones para la toma de conciencia, prevención e intervención en todas las cuestiones relativas a la discriminación, abuso, maltrato o violencia en la que sean víctimas los adultos mayores, entendiendo por tales, aquellas personas que superen la edad de 60 años.
Los adultos mayores son personas que se encuentran en una etapa de la vida que se caracteriza por el envejecimiento, fenómeno biológico en el cual la salud física y mental está en un proceso de deterioro respecto de las condiciones de la juventud. Por este motivo se ven más expuestos a sufrir problemáticas que implican maltrato y discriminación, viéndose sumidos en la resignación, confundiendo los malos tratos con los cambios propios del envejecimiento; lo que trae como consecuencia una marginación social, considerándolos como productos desechables por su condición de improductividad que representan para la economía, determinado en muchos casos, por los ajustes económicos y las políticas públicas.-
Los relevamientos realizados a lo largo del año 2015, arrojaron índices que indican que nuestro Departamento cuenta con una población de 15000 personas beneficiarias del sistema previsional argentino.
La creación de la figura del DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES deberá velar por el cumplimiento y ampliación de los principios y derechos que gozan las personas adultas mayores, brindando mecanismos accesibles de intermediación entre este sector de la sociedad y el Estado Municipal. –
El DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LOS PERSONAS MAYORES tendría como objetivo fundamental velar por la defensa y protección de los derechos de los adultos mayores. Los candidatos a DEFENSOR DE LAS PERSONAS MAYORES podrán ser propuestos por cualquier ciudadano del Departamento de manera escrita por un plazo de 30 días desde la promulgación de esta ordenanza ante la Mesa de Entrada del Honorable Concejo Deliberante acreditando los requisitos establecidos en el artículo 5 y sus complementos de instrumentación. Los Centros de Jubilados del Departamento tendrán un plazo de 30 días posterior al cierre del período de postulación, para emitir dictámenes de recomendación de aquellos que considere más aptos para la tarea; los mismos serán remitidos al Cuerpo como anexo a la inclusión de la elección de la figura en la sesión ordinaria siguiente al cumplimiento del plazo.-
El mandato del DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES será de 2 (dos) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, y durante el período en que ocupe el cargo no podrá desempeñar función alguna en federaciones, centros y/o cualquier otro tipo de entidad de jubilados y/o pensionados del ámbito local, provincial o nacional.-
La función de este Defensor sería la de: Actuar como interlocutor ante la administración y las entidades públicas en temas concernientes al sector de adultos mayores;Proteger los derechos e intereses públicos de la población mayor de la ciudad, sin recibir órdenes o instrucciones de las autoridades municipales, frente a los actos, hechos u omisiones del Gobierno Municipal, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones; Cumplir las funciones de veedor en la ejecución de los planes de desarrollo en lo referente al sector de adultos mayores;Establecer canales de participación de los adultos mayores para el diseño de los planes de desarrollo;Garantizar la divulgación, promoción y capacitación de los adultos mayores en lo referente a la legislación vigente sobre niñez y juventud;
También deberá actuar como interlocutor ante el Estado para garantizar el acceso de adultos mayores a los servicios de salud integral; Promover la articulación eficaz de las políticas sociales en la lucha, por la reducción de las situaciones de marginalidad y exclusión de adultos mayores; Difundir y promover de manera abierta a toda la comunidad los derechos de las personas mayores. Presentar anualmente un informe y memoria de lo actuado al DEM y al HCD.
Además en el mismo proyecto se propone la creación de la MESA DE POLÍTICAS PÚBLICAS MUNICIPALES PARA PERSONAS MAYORES que estaría integrada por el Defensor de los Derechos de los Adultos Mayores, Concejales de todos los bloques con representación legislativa, Médicos Gerontólogos, Secretaría de Derechos Humanos, profesionales de atención primaria, representantes del PAMI, ANSES, ONG, Geriátricos públicos y privados; y toda persona o institución cuyo aporte se considere relevante para el objetivo y espíritu de la presente ordenanza. Se reuniría una vez por mes y tendrá por función proponer y discutir las medidas a implementar para velar por la defensa y protección de los intereses de los adultos mayores.-