El proyecto fue presentado en el mes de junio, por el concejal Leonardo Viñolo. El documento habla de “La necesidad de regular en el ámbito municipal la actividad “crematorios” para General Alvear, ahora ya está APROBADO por el Honorable Concejo Deliberante, después de meses de tratamiento en Comisión.
Según un estudio divulgado por Diario Los Andes, cada vez más gente descarta los entierros tradicionales: la mitad de los fallecidos en Mendoza son reducidos a cenizas. Y la razón sería la notable diferencia de costos.
Se considera “CREMACIONES” al rubro comercial consistente en la instalación de horno/s para cremación de cadáveres en un local, para reducción a cenizas de restos humanos, a cambio del pago de un precio, tarifa a abono.-
Históricamente, nuestra formación y tradiciones culturales dictaban que los cadáveres de nuestros seres queridos fueran enterrados en cementerios; la cremación de cadáveres, práctica común en otras culturas, no había sido muy popular en nuestro país ni en nuestra provincia por razones esencialmente religiosas y culturales.
Sin embargo, en las últimas décadas, esta forma de disponer de cadáveres ha tomado un auge considerable, además de la escasez de espacios en los cementerios y costos más reducidos que en el tratamiento tradicional, han sido factores importantes que han contribuido para que este cambio opere en nuestra sociedad.
Según publica Diario Los Andes, las estadísticas locales dela Provincia desde el Registro Civil indican que en lo que va del año en Mendoza se han registrado 11.486 defunciones -hasta el 31 de octubre-. De esas, y según cálculos que establecen las casas de servicios fúnebres, en el 50% de los casos los familiares eligieron el sistema tradicional, que incluye el alquiler de sala, féretro de calidad y el entierro en los cementerios. En tanto, la otra mitad optó por la cremación -que se realiza en Lavalle o en Godoy Cruz, y próximamente en Luján de Cuyo-, directa o con sepelio.
Ante la situación planteada es necesaria su regulación en el ámbito municipal, por eso se incorporará el rubro correspondiente en la Ordenanza tarifaria y Reglamentaria para su habilitación, como así el de reglamentar su funcionamiento y la autoridad de aplicación y demás requisitos y regulaciones necesarias para su implementación como rubro.
El Honorable Concejo Deliberante sancionó incorporar al nomenclador de rubros vigentes de la Ordenanza Tarifaria y Reglamentaria vigente de la Municipalidad de General Alvear, y sus sucesivas el rubro “CREMACIONES”, como rubros propios y/o anexos a otros rubros.
La presente Ordenanza será de aplicación cuando se explote el rubro “CREMACIONES” como rubro principal o accesorio. En caso de instalación en forma conjunta con otro rubro, la determinación de la calidad de principal o accesoria la realizará el Departamento Ejecutivo Municipal atendiendo a criterios de valoración económica de explotación.
Los LOCALES en los que funcione el rubro “CREMACIONES”, sea como principal, accesorio y/o anexo, deberán adecuarse a lo siguiente:
Deberán construirse en edificios reglamentarios del tipo antisísmico y cumplir con las disposiciones del Código de Edificación.-
Sólo podrán instalarse en planta baja; quedando expresamente prohibida su instalación en subsuelos, entrepisos y/o planta alta.-
La ubicación de los establecimientos destinados a cremaciones deberán ubicarse en la zona industrial nociva conforme a la reglamentación.
El acceso a los locales deberá ser independiente, directo a la vía pública y con el espacio suficiente para el ingreso de personas con capacidades diferentes.-
No se autorizará su funcionamiento en locales o edificios destinados a viviendas exclusivas y/o viviendas unifamiliares.-
Deberán contar con ventilación adecuada.-
Se indicará en el frente o fachada en forma perfectamente visible la actividad en desarrollo.-
Deberán contar con una sala de no menos de cincuenta metros cuadrados (50 m2) cubierto de libre acceso al público.-
Los establecimientos destinados a cremaciones deberán cumplimentar todas las exigencias establecidas en la Ley N°5.961 y la Ordenanza Municipal N°3.316 y/o toda legislación vigente que tenga como objeto la preservación del medio ambiente previo a la habilitación y la puesta en funcionamiento del establecimiento destinado a cremaciones. Además deberá contar con la aprobación de gestión ambiental del municipio ( el proyecto completo cuenta con 12 artículos).