SE APROBÓ LA REGULACIÓN DE FIESTAS PRIVADAS EN GENERAL ALVEAR

Este lunes el Concejo definió el debate sobre la Regulación de Fiestas Privadas. Ramiro Zaragoza pidió el tratamiento de una ordenanza para controlar la habilitación de este tipo de eventos. El proyecto fue aprobado con  8 votos.  Ahora en Alvear aumentarán las condiciones de habilitación y se sancionará a quienes las incumplan.

Las fiestas eventuales en General Alvear no estarán prohibidas con la regulación de esta ordenanza, pero sí de ahora en más el Poder Ejecutivo deberá exigir requisitos más severos de seguridad para quienes quieran organizar eventos privados. Aumentó el canon de habilitación según las dimensiones del evento y deberán cumplir con las mismas condiciones de higiene y seguridad que se exigen para abrir un boliche.

Más allá de las graves problemáticas relacionadas a la ingesta excesiva de alcohol también se debe tener en cuenta por un lado la seguridad de las personas que asisten a estas “fiestas privadas” en donde no existe recaudo alguno en este importante aspecto, como por ejemplo las salidas de emergencia del lugar, medidas de protección y prevención de incendios, etc. Y por el otro las enormes molestias que en muchos casos estos acontecimientos ocasionan en los vecinos del sector en donde se desarrollan, sobre todo en lo que hace a ruidos molestos por sobre el límite de la normal tolerancia.

“En nuestra ciudad existía un vacío legal que dificultaba el encuadre jurídico de este tipo de hechos por lo cual se buscó  una norma de orden local que regule la situación y establezca claramente los requisitos, responsabilidades y penalidades a las que quedarán sujetas las personas que organicen estos eventos sin previa autorización y, por sobre todas las cosas, será una normativa que contribuya a desalentar y mitigar los males que el exceso de alcohol produce en nuestra sociedad como así también haga hincapié en resguardar aspectos relativos a la seguridad tanto en su órbita individual como colectiva y de convivencia armónica entre vecinos” manifestó Zaragoza en su proyecto.

Los ediles Mauricio Troyas y Myrna Osorio del Bloque PJ-FPV manifestaron en sesión su voto negativo sobre esta ordenanza, “estamos de acuerdo en numerosas partes de su articulado pero no en su totalidad, ya que veo un trato discriminatoria hacia quienes quieren realizar una fiesta eventual, creo que debemos buscar las condiciones para que se pueda ofrecer a la población lugares seguros de diversión,  pero no estoy de acuerdo con que se cobre un aforo municipal” explicó Osorio.

Luego de la fundamentación de  votos de los ediles, quedó aprobado el proyecto con los votos positivos de Longo (UCR), Zaragoza (PD-PRO), Martinez Baron (PRO), Vendramin (PJ-FPV), Leico (PJ-FPV), Vinnitchenko (UCR) , Grasso (UCR) y Castillo (UCR).

POR ELLO: EL HCD DE GENERAL ALVEAR EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONÓ LA PRESENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO Nº1) Los propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas, en donde se realicen espectáculos o fiestas de carácter privado en forma EVENTUAL Y ESPORÁDICA en  determinada fecha o acontecimiento, donde se expenda o canjee bebidas con o sin alcohol y el ingreso sea oneroso y aquellos eventos contemplados en la ley provincial Nº 8296 de Diversión Nocturna y las ordenanzas 3819 y 3637 ss y cc, quedarán sujetos a lo establecido en la presente ordenanza.

No quedan comprendidas en los alcances de esta norma las fiestas y eventos realizados en clubes, sociedades de fomento, salones y demás establecimientos ya habilitados expresamente a esos efectos y las llevadas a cabo en los locales de esparcimiento a los que se refieren la Ley Provincial Nº8296 y las ordenanzas 3819 y 3637, que se encuentren habilitados a la fecha de sanción de la presente de manera permanente.

El órgano de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Inspección de la Municipalidad de General Alvear.

ARTICULO Nº2): A los fines de solicitar la autorización de eventos Y/o fiestas de carácter eventual contempladas en la presente ordenanza,  deberán previo a la solicitud de habilitación Municipal acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo Nº 11, inciso B, del decreto 1242/11 Reglamentario de la Ley 8296 de Diversión Nocturna  a los fines de otorgar  la habilitación Municipal, deberán abonar un aforo Municipal en concepto de DERECHOS DE INSPECCION Y HABILITACION de acuerdo a la siguiente escala conforme al factor ocupacional del local o predio donde se realice el evento y/o fiesta de carácter eventual.

•             De 1 a 1000 personas = 1000 UF ($18.130)

•             De 1001 personas en adelante = 2500 UF ($45.325)

Se denomina UF conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 6082

ARTÍCULO Nº3): El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la realización de eventos de las características mencionadas en el artículo 1º y 2º, a tales fines los interesados deberán:

a)            Cumplir con las disposiciones comprendidas en la Ley Provincial Nº8296 y las ordenanzas 3819, 3637  S.S y C.C

b)           Notificar su realización con al menos veinte (20) días hábiles de anticipación ante La Dirección de Inspección y describir en el mismo acto las características principales del acontecimiento: Fecha, horario, lugar, tipo y características de las instalaciones fijas existentes o de las desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, planos de accesos y salidas, capacidad del lugar y cantidad de personas que asistirán, como así también toda otra documentación que mejor provea al trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fuere requerida por las oficinas intervinientes.

c)            Presentar la documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad.

d)           Presentar informe sobre las medidas de protección contra incendio y certificado de inspección final expedido por los Bomberos de General Alvear.

e)           Tomar los recaudos necesarios para evitar molestias a los vecinos, sobre todo en lo referente a la propagación de ruidos.

f)            En el caso de que esté prevista la venta de bebidas alcohólicas contar con el correspondiente permiso para su expendio.

Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo anterior la Dirección de Inspección y demás oficinas a las que les corresponda entender analizarán sobre la viabilidad de la solicitud, en caso de resolver favorablemente, el D.E, otorgará al peticionante una autorización por escrito, por única vez y para ese acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que la requiera conforme al artículo 2 de la presente.

ARTÍCULO Nº4): La autorización por escrito para realizar el evento debidamente presentada ante autoridad competente que la solicite no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones pertinentes en el caso de que se constaten irregularidades o transgresiones a otras normas de orden local, provincial o nacional.

Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan se aplicarán las sanciones establecidas en la presente ordenanza en el caso de comprobarse alguna omisión maliciosa de datos, falseamiento de los mismos o cualquier otro artificio tendiente a transgredir en los hechos los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 2º y 3°.

ARTÍCULO Nº5: Ante la comprobación en el lugar de los hechos por parte de la autoridad competente de que se trata de un evento de las características establecidas en el artículo 1° y del incumplimiento de lo establecido en los artículos 2º y 3° se evacuará el lugar inmediatamente con la colaboración de la fuerza policial, se procederá a su clausura si fuera pertinente y se impondrá al titular dominial del inmueble, y solidariamente al poseedor y/o tenedor responsable del mismo si lo hubiere, una multa que oscilará entre los $50.000 y $100.000 según las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada y/o expendio de bebidas alcohólicas sin la debida autorización, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Tribunal de Faltas.

ARTÍCULO Nº6: El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido en el artículo anterior se duplicarán en caso de reincidencia.