PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO: La solicitud realizada por la autodenominada “Mesa Minera de Mendoza” a la Legislatura provincial en la que se solicita declarar la emergencia minera y la modificar la Ley 7722, y;
CONSIDERANDO: Que, en el pedido solicitan que se permita la incorporación de algunas sustancias químicas para la extracción de metales y minerales;
Que, también piden una serie de beneficios impositivos para el sector minero, al que consideran que atraviesa un momento delicado;
Que, entre los pedidos se incluye la suspensión de la aplicación de tasas de Evaluación y Fiscalización de proyectos;
Que, por otra parte solicitan la suspensión de los proyectos legislativos existentes para crear más áreas naturales protegidas.
Que, en definitiva y de acuerdo a lo expresado por los dirigentes del sector minero destacan que el fin último de su lucha es conseguir cambios o la derogación de la ley provincial 7.722, la cual impide la utilización de algunos productos para la extracción y procesamiento de los metales y minerales;
Que, en contraposición a lo que opinan los dirigentes mineros, es sabido que la amplia mayoría de los ciudadanos mendocinos rechazan la minería contaminante con productos químicos;
Que, Mendoza tiene una extensa tradición en defensa del agua, las áreas protegidas y la defensa del medio ambiente;
Que, de prosperar este pedido significaría retroceder años en la lucha llevada a cabo por el pueblo mendocino por una vida más sana y defensa irrestricta del medio ambiente y la salud de la población;
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
RESOLUCION
ARTICULO 1°: Reafirmar la posición de este cuerpo, representativo del pueblo de General Alvear, de la defensa del agua y rechazo a todo tipo de explotación minera con uso de productos químicos contaminantes.
ARTICULO 2°: El Concejo Deliberante de General Alvear Solicita a la Honorable Legislatura de la provincia de Mendoza ratifique la plena vigencia de la Ley 7722 en su totalidad.
ARTICULO 3°: Enviar Copia de la presente a la Legislatura provincial.
ARTICULO 4°: De forma.