En el mes de Prevención y Concientización sobre la Violencia de Género, el Honorable Concejo Deliberante aprobó un proyecto de Resolución donde pide a la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza el tratamiento y posterior aprobación del expediente N° 76984/ 2019 donde se solicita “Incorporar el Hostigamiento Digital como una forma de violencia de género en el código contravencional de la Provincia de Mendoza”.
Dicha Resolución tiene por objeto incorporar el Titulo de Hostigamiento Digital al Código Contravencional de la Provincia. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son una gran herramienta para promover el ejercicio de los derechos humanos, pero también resultan un terreno propicio para su amenaza y ataque. Han surgido, se han venido desarrollando y hoy se plantean con una variabilidad y mutación muy interesantes para la cultura y la sociedad entera y esto también propone nuevas formas de presencia, desenvolvimiento e interacción de les internautas.
El acoso cibernético (o ciberacoso) existe y crece, y consiste en utilizar la tecnología para amenazar, avergonzar, intimidar o criticar a otra persona.
La falta de identificación de algunos de los fenómenos que se producen como violencia en este ámbito y, consecuentemente, la falta de una respuesta acorde es el gran problema a franquear.
Entre las características que componen a la violencia en Internet hacia las mujeres debemos hablar de:
- Potencial ampliación de agresores: La capacidad de la violencia en Internet para llegar a infinitas audiencias, con una probable reproducción y agravamiento del daño sobre la víctima logra que no sólo el agresor primario sea quien lesione sus derechos sino también la fracción de la sociedad que ratifica y avala sus actos.
- El Anonimato: La utilización de técnicas informáticas para obstaculizar o impedir la individualización del agresor, que repercuten en la víctima de forma disvaliosa aumentando su sensación de vulnerabilidad, desprotección y absoluto desamparo.
La violencia a través de Internet, es ejercida en cualquier lugar y en cualquier momento; la movilidad y conectividad que proponen las TIC altera todo límite de tiempo y espacio y ello tiene dos efectos: la omnipresencia del agresor y la permanencia en el tiempo de la violencia (el contenido digital es imperecedero), trascendiendo incluso fronteras geográficas.
Dentro del apartado, el proyecto de Ley también expresa diversas sanciones para quienes no se ajusten a la normativa. Por ello, se establece una multa de “quinientas a dos mil unidades fijas ($8.500 a $34.000) o cinco a quince días de trabajo comunitario o con tres a diez días de arresto”, para aquel que “intimide, acose u hostigue a otra persona mediante el uso de cualquier medio digital”.
Desde el HCD, el Concejal José Morán (Ucr), presentó dicho proyecto de resolución, el cual fue aprobado por unanimidad, y solicita que la Cámara de Diputados brinde tratamiento y aprobación al proyecto de ley para que el Hostigamiento en Redes Sociales sea penado.